En concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 86 del Reglamento de Estudios de Posgrado e Investigación, la tutoría se plantea como un proceso de acompañamiento que atiende a la organización y desarrollo del programa de trabajo de cada estudiante, ha de impartirse durante los tres o cuatro años de duración del Doctorado en Derecho. En el primer año se orientará a la formación integral de las y los estudiantes, a mejorar sus estrategias de interacción con los otros, así como a incrementar sus hábitos de estudio. Durante el segundo año se concentrará en fortalecer la metodología de la investigación y el desarrollo de las Tesis. Durante el tercero y cuarto año coadyuvará con el director del trabajo recepcional para la obtención del grado de Doctorado.

La tutoría está vinculada al mejoramiento de los procesos educativos tales como la búsqueda metodológica, comprensión de las capacidades de teorización, fortalecimiento y profundización en el conocimiento del objeto de estudio y procura el desarrollo de vías reflexivas que permitan el auto aprendizaje.

Podrá ser tutor (a)  cualquier catedrático (a)  de la UAGro o de otra institución, nombrado (a)  por el Consejo del posgrado y que reúna los siguientes requisitos:

 

  1. Contar con estudios de posgrado.

  2. Estar dedicado (a) a actividades académicas o profesionales relacionadas con las opciones terminales.

  3. Tener producción académica o profesional reciente.

 

Las tutorías se llevarán a cabo, al menos, con una periodicidad quincenal, de manera presencial o utilizando medios electrónicos, dejando registro de cada sesión.

A los (las) estudiantes inscritos (as)  en el Doctorado en Derecho, al inicio del programa se les asignará un tutor (a), cuyas funciones serán: guiar, atender y seguir la trayectoria de los (las) estudiantes, durante su permanencia en el programa de posgrado.

 

Durante el desarrollo de los estudios de posgrado a cada estudiante se le asignará un Comité Tutorial que estará integrado por:

 

  1. A) El tutor (a) asignado.
  2. B) El director (a) de tesis.
  3. C) El asesor (a) de investigación y formación profesional.

Este Comité estará encargado de:

 

  1. A) Planear, organizar y evaluar las actividades académicas de manera conjunta con los (las) estudiantes;
  2. B) Revisar, orientar, dirigir y en su caso evaluar el proyecto de titulación de los (las) estudiantes, así como el cumplimiento de los requisitos para la obtención del grado;
  3. C) Recomendar a la Academia del posgrado, lo referente a los cambios de tema de tesis, suspensiones, bajas, tutores y directores de tesis, y
  4. D) Proponer al coordinador de posgrado, a los integrantes del jurado para presentar la defensa de la Tesis de Grado.

 

El académico que funja como director (a) de tesis, tutor (a) o asesor (a), deberá acreditar previamente ante la academia del posgrado, los siguientes requisitos:

 

  1. A) Tener el grado de doctor (a) en la disciplina correspondiente;
  2. B) Estar dedicado (a) de tiempo completo a las actividades académicas o profesionales;
  3. C) Tener producción académica permanente de alta calidad, basada en trabajos de investigación o profesionales originales.

En todas las publicaciones resultado de la investigación o control de trayectoria estudiantil en que participe el tutor (a)  y el tutorado, se publicarán en coautoría y se acreditarán en el rubro de formación de recursos humanos, de acuerdo con los criterios del CONACYT.